Resumen: 1 PRIMERO: Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.
Resumen: La sentencia anula la Resolución del Director General de Policía, por la que se impone al Policía del Cuerpo Nacional de Policía una sanción de suspensión de funciones durante veinte días, por la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta, por caducidad del procedimiento sancionador porque encontrándose en tramitación el procedimiento disciplinario por falta leve, al advertirse que los hechos podrían constituir una falta grave, el Comisario Provincial remitió las actuaciones a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que acordó la incoación de procedimiento disciplinario por falta grave, pero esta decisión no da inicio a un procedimiento separado y distinto, rehabilitando un nuevo plazo de caducidad de seis meses, sino que supone la transformación del procedimiento disciplinario por falta leve en procedimiento disciplinario por falta grave. La resolución sancionadora dictada después de que el procedimiento disciplinario haya caducado lo ha sido prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, siendo nula de pleno derecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 47.1.e) LPAC. Además, se reconoce el derecho del recurrente al abono de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia del cumplimiento de la sanción, con los correspondientes intereses legales.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos de subrogación estipulada en contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario, que fue desestimada en ambas instancias. Falta de legitimación pasiva de la entidad demandada. La legitimación ad causam es una cuestión preliminar, y consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva. Aunque en la demanda la parte actora insiste en denominar el contrato en el que se incluye la cláusula cuya nulidad pretende, contrato de préstamo con garantía hipotecaria, lo cierto es que ese contrato es de compraventa con pacto de subrogación hipotecaria. Se plantea, por tanto, una cuestión de interpretación del alcance subjetivo del citado contrato en que se inserta la cláusula objeto de impugnación. En casación solo se puede revisar la interpretación que sea ilógica o arbitraria. En este caso, la interpretación realizada por la sentencia recurrida, al concluir que la demandada no fue parte en el contrato litigioso ni redactó sus cláusulas, y que por ello carece de legitimación ad causam, no puede considerarse ilógica o absurda pues la relación jurídica no reside en alguna de las cláusulas del contrato del préstamo hipotecario, contrato del que sí fue parte contratante la demandada, sino en una cláusula incorporada a un contrato (el de compraventa con pacto de subrogación) en el que no intervino.
Resumen: Demanda frente al Consorcio de Compensación de Seguros en reclamación de los intereses moratorios de la cantidad reconocida en auto de cuantía máxima que ya se la ha abonado al demandante. Se plantea si concurren circunstancias excepcionales que justificarían la no imposición de intereses y, de estimarse que deben aplicarse intereses, la determinación de la fecha de su devengo. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se condenó al devengo de intereses no desde la fecha del siniestro sino desde los tres meses siguientes a la reclamación previa, al apreciarse que existió causa justificada del retraso en el pago de la indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros. En segunda instancia se confirmó ese criterio. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, se estiman parcialmente: el primero, al apreciarse el error en la valoración de la prueba en la fijación de un hecho (el momento en que se tuvo conocimiento de que los ciclomotores implicados carecían de seguro obligatorio a la fecha del accidente); el segundo, con reiteración de doctrina jurisprudencial, por apreciarse que no es causa justificada la negativa fundada en la existencia de controversia en torno a la imputación de la culpabilidad determinante del resultado lesivo. Motivos del recurso extraordinario por infracción procesal inadmisibles: vía adecuada para el planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba.
Resumen: Incremento de capital social a costa de reservas vigente el consorcio conyugal. Efecto expansivo del recurso en pronunciamientos absolutos o indivisibles. Los aumentos del capital social se llevaron a cabo por una doble vía (emisión de nuevas participaciones, que fueron atribuidas a los esposos litigantes y a la sociedad de gananciales en proporción al porcentaje que les correspondía en la titularidad de aquellas, y en el último aumento, incremento del valor de las participaciones) y siempre con cargo a reservas. En la emisión de participaciones sociales adjudicadas gratuitamente a los cónyuges con carácter privativo, se genera un derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales, en tanto que las reservas, que encierran beneficios no repartidos, fueron aplicadas a adjudicar a los cónyuges participaciones de su exclusiva titularidad; mientras que, por el contrario, las reservas destinadas a la emisión y adjudicación de participaciones gananciales no generan ningún derecho de crédito a favor de la sociedad conyugal, al convertirse precisamente en bienes de aquélla naturaleza, que serán objeto del oportuno reparto en las operaciones liquidatorias, sin generar ningún derecho de crédito de la sociedad de gananciales. Los beneficios destinados a reservas, en tanto en cuanto pertenecen a la sociedad de capital, sometidos al concreto régimen normativo societario, no adquieren la condición de bienes gananciales.